SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013

Fecha: 12-Abr-2013

Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y se los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad

Ahora bien bajo el preámbulo de la Constitución Política del Estado así como de sus principios, valores y fines establecidos, también de los principios específicos de protección de los trabajadores es que debe interpretarse lo establecido por el parágrafo VI de éste artículo, toda vez que el mismo establece que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y se los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas nos pertenecen).

Lo que quiere decir que si bien el Estado garantiza la estabilidad laboral, de todo miembro de la sociedad, así como el derecho al trabajo y a la no discriminación de las mujeres por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año.

En este mismo entendido, y tal como se ha señalado, los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna respecto de la protección de los trabajadores.

En este entendido precisamente sobre la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y padres progenitores, la SCP 1903/2012 de 12 de octubre, ha señalado: “(…) respecto a la inamovilidad laboral de los padres hasta que los hijos cumplan un año de edad, ha señalado entre otras, en la SCP 0272/2012 de 4 de junio, que: