SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III.5. Con relación a la no suspensión de la audiencia pública de la acción de amparo constitucional

El Código Procesal Constitucional establece con relación al procedimiento para las acciones de amparo constitucional, en su art. 56 lo siguiente: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”.

Con relación a la celebración de la audiencia, y la prohibición de suspensión de la misma el art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en su numeral 7 establece: “En el desarrollo de la audiencia no podrán decretarse recesos hasta dictarse la correspondiente resolución. Para concluir la audiencia podrán habilitarse, si es necesario, horas extraordinarias”, en el numeral 8 señala: “La resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicitada, será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada. Su lectura implicará la notificación a la partes que también recibirán por escrito, mediante copia legalizada”.

En el presente caso, si bien la Sala Civil y Comercial Tercera, señaló por Auto de 17 de diciembre de 2012, audiencia pública para el verificativo de la acción de amparo constitucional, para el 19 de diciembre del mismo año; empero, de manera irregular instalada la audiencia, suspendió la misma ante la presentación de un memorial en el que se alega falta de legitimación activa y considerando que de los antecedentes del proceso, se estableció que en la referida acción se hizo referencia a la empresa “SUR 10 HOTEL SUITES CAMINO REAL” como demandada y no así SUR 10 S.R.L., y que de acuerdo al certificado de actualización de la matrícula de comercio presentado en audiencia, se estableció que dicha empresa es “SUR 10 S.R.L.”, a estos efectos se suspendió la mencionada audiencia concediéndose el plazo de tres días a la parte accionante, a objeto de subsanar dicha omisión. Por lo que de dichos actos se evidencia apartamiento e inobservancia del procedimiento establecido para la realización de la referida audiencia, misma que no puede ser suspendida, hasta la emisión de la correspondiente resolución que conceda o deniegue la tutela solicitada.