SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013
Fecha: 12-Abr-2013
a)
La representante del accionante, ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia, a través de su abogado, amplió señalando que: a) Dentro del mencionado proceso, denominado “Caso de Corte” (sic), Néstor Portocarrero Zambrana, el 4 de junio de 2012, fue objeto de detención preventiva, dispuesta por Sala Plena del actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Razón por la cual, solicitó ante esa instancia, la cesación a su detención preventiva, donde no obstante de exponer todos los fundamentos, por Resolución de 17 de diciembre de 2012, derivó en rechazo; c) Contra dicha determinación, el 19 del mismo mes y año, en cumplimiento del art. 251 del CPP, de manera escrita interpuso recurso de apelación, que debió ser remitido ante la “Corte Superior de Justicia” dentro de las veinticuatro horas. A pesar de tener pleno conocimiento de la norma aludida, pacientemente dejó pasar el receso de fin de año, pero ni así fue enviada; y, d) El 4 de enero de 2013, a horas 17:45, presentó memorial dirigido a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, haciendo mención a lo referido precedentemente y anunciando la interposición de la presente acción de libertad, si en el plazo señalado, no remitían las actuaciones pertinentes; a pesar de la advertencia efectuada, la apelación no fue remitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre el recurso de apelación en caso de rechazo a la cesación a la detención preventiva
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR