SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Banco Central de Bolivia y Banco Internacional de Desarrollo S.A. (Bidesa) en liquidación, contra Néstor Portocarrero Zambrana, por delitos de orden público, que se sustancia con el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1972 abrogado (D.L. 10426), como “Caso de Corte” (sic); el 17 de diciembre de 2012, solicitó a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cesación a su detención preventiva, la misma que fue rechazada.
Deducida la respectiva apelación el 19 de diciembre de 2012, contra la Resolución que desestimó su cesación a la detención preventiva, las autoridades ahora demandadas, en cumplimiento del párrafo segundo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debieron remitir las actuaciones pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas, pero no lo hicieron. Agrega que no obstante a que el ahora accionante aguardó pacientemente y consideró el receso judicial por las fiestas de navidad y fin de año; el 2 de enero de 2013, al disponerse la apertura del año judicial, correspondía su remisión, pero tampoco efectuó el mismo, por lo que por memorial presentado a horas 17:45 del 4 del mismo mes y año, se vió obligado a anunciar la interposición de la presente acción de libertad, si acaso en el plazo de veinticuatro horas, no se enviaba al “Tribunal Superior” las actuaciones pertinentes, pero a pesar de la advertencia efectuada, no se remitió actuado alguno, hechos por los cuales, considera que se encuentra indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre el recurso de apelación en caso de rechazo a la cesación a la detención preventiva
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR