SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013

Fecha: 12-Abr-2013

i)

En el mismo sentido, Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, presente en audiencia, señaló que: i) No es cierto que su autoridad habría emitido la Resolución de 17 de diciembre de 2012, por el cual se rechazó la cesación a la detención preventiva de Néstor Portocarrero Zambrana, por cuanto los procesos denominados “caso de corte”, son conocidos por el Pleno del Tribunal; ii) Según el art. 52.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), “El presidente del Tribunal Departamental, es quién representa al Pleno del Tribunal y no un Vocal” (sic), de modo que quien preside a dicho Tribunal es el ahora demandado Iván Ramiro Campero Villalba; iii) Tratándose de “caso de corte”, se designó como Vocal Relator al Presidente de la Sala Penal Tercera, Ramiro López Guzmán, quién por razones que desconoce, no asistió a la audiencia de 17 de diciembre de 2012; iv) Por consenso de los miembros de Sala Plena, su autoridad al igual que cualquier otro Vocal, simple y llanamente dio lectura a la mencionada Resolución, sin que ello, signifique que él haya sido el Relator; en consecuencia al no ser Presidente del Pleno del Tribunal y menos Vocal Relator, no tenía legitimación pasiva para ser demandado; v) Según la SC 0447/2010-R de 28 de junio, cuando se trata de un Tribunal colegiado, la acción de libertad debe ser demandada contra su representante legal; en el caso concreto, contra Iván Ramiro Campero Villalba, en su condición de Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; vi) Si el accionante pretendía demandar al nombrado Presidente y a todos los responsables de la Resolución de 17 de diciembre de 2012, debió hacerlo dirigiendo su acción contra toda la Sala Plena; vii) No puede alegar el accionante a través de su representante, procesamiento indebido, por cuanto, contra aquél, existe causa penal instaurada, con diligencias de policía judicial efectuadas, fase de instrucción y Auto de procesamiento dictado; viii) El memorial de apelación presentado por Néstor Portocarrero Zambrana, fue dirigido al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por consiguiente dicha autoridad, así como el Relator, son los responsables de providenciar el recurso interpuesto, emitiendo el respectivo Auto de concesión o negativa; y, ix) Señalando que la presente acción de libertad, debió ser interpuesta, por pronto despacho y no por procesamiento indebido, pidió que con relación a su autoridad, se deniegue tutela impetrada.