SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013
Fecha: 12-Abr-2013
concediendo
Concluida la audiencia el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 10 de enero, cursante de fs. 18 a 19 vta., concediendo la acción de libertad, fundando en los siguientes puntos: a) En el presente caso, se tiene que Iván Ramiro Campero Villalba, en su condición de Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Vocal Relator, Ramiro López Guzmán, quienes conforman el Tribunal colegiado, no remitieron la apelación interpuesta por la parte accionante, en el término establecido por el art. 251 del CPP, con lo que conforme a los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 37 de la LOJ, así como las SSCC “0900/2010, 0286/2012 y 1110/2012” (sic), ocasionaron dilación indebida; b) Razón por la cual, corresponde otorgar tutela por procesamiento indebido, toda vez que la falta de acción de las autoridades nombradas, provocó que la situación jurídica del accionante, se paralice; por cuanto éste, al interponer el mencionado recurso de apelación, buscó de manera inmediata definir su situación; y, c) Si bien de acuerdo al informe escrito, emitido por el demandado Iván Ramiro Campero Villalba, el 10 de enero de 2013, se habría remitido las actuaciones pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, la dilación quedo demostrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre el recurso de apelación en caso de rechazo a la cesación a la detención preventiva
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR