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    Sentencia Constitucional plurinacional 0511/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional plurinacional 0511/2013

    Fecha: 19-Abr-2013

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    • I. ANTECEDENTES
    • II.1.
    • II.1.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
    • III.1.2. De la acción de libertad
    • II.2.  Finalidad del mandamiento de aprehensión cuando se declare la rebeldía
    • “Cuando el rebelde
    • Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
    • al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse”.
    • “Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
    • II.4.

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