Sentencia Constitucional plurinacional 0511/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.2. Finalidad del mandamiento de aprehensión cuando se declare la rebeldía
La norma adjetiva penal, prevé la figura procesal de la rebeldía en los casos que el imputado sin causa justificada no comparezca a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal (CPP), se hubiera evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido, no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir, así lo determina el art. 87 del CPP. Ahora bien, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia del imputado por las causales referidas, el órgano jurisdiccional declarará su rebeldía mediante resolución fundamentada y la expedición de mandamiento de aprehensión o ratificando el emitido y al mismo tiempo, dispondrá las medidas que el art. 89 del citado cuerpo legal, determina: “1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2) Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3) La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”.
En cuanto a los efectos de la declaratoria de rebeldía, el art. 90 de la Ley adjetiva penal, previene, que: “La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción”.
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.1.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.1.2. De la acción de libertad
- II.2. Finalidad del mandamiento de aprehensión cuando se declare la rebeldía
- “Cuando el rebelde
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse”.
- “Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
- II.4.