Sentencia Constitucional plurinacional 0511/2013
Fecha: 19-Abr-2013
“Cuando el rebelde
Con relación a la finalidad de la declaratoria de la rebeldía, el art. 91 del CPP, establece que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”, de donde se extrae que, la finalidad de esta figura procesal penal, es la comparecencia del imputado al proceso y que se someta al mismo en el estado en que se encuentre. Dicho de otro modo, el texto de la citada disposición legal, señala que cuando el rebelde comparezca, implica que voluntariamente se apersone al proceso y se someta al mismo, o, sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, conlleva a que el mandamiento de aprehensión librado en su contra se ejecutó, de ahí que su comparecencia al proceso ya no es voluntaria sino obligatoria; en ambos casos, cumplida la finalidad, el mandamiento de aprehensión tendrá que quedar sin efecto (lo resaltado fue agregado). Entonces, cabe distinguir que, como efecto de la declaratoria de rebeldía se expide el mandamiento de aprehensión para que el imputado comparezca al proceso, una vez cumplida esa finalidad, dicho mandamiento deberá quedar sin efecto, considerando que se cumplió el fin por el cual se emitió.
En mismo sentido se pronunció la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, al sostener: “Conforme a los arts. 87.1 y 89 del CPP, si habiendo sido citado personalmente el imputado no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; empero, el art. 91 del mismo cuerpo legal establece que:
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.1.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.1.2. De la acción de libertad
- II.2. Finalidad del mandamiento de aprehensión cuando se declare la rebeldía
- “Cuando el rebelde
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse”.
- “Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
- II.4.