Sentencia Constitucional plurinacional 0511/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional plurinacional 0511/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:

Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:

En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.

La SC 1404/2005-R de 8 de noviembre, sobre las consecuencias de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal, indicó que: “…cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra”.

Del mismo modo, cuando el art. 91 del CPP señala: “…o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera…”, está regulando la comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión”. Bajo el mismo razonamiento también se pronunciaron la SC 1404/2005-R de 8 de noviembre y SCP 2273/2012 de 9 de noviembre, entre otras.

Ahora bien, la  exigencia de justificación por la inasistencia al llamado del órgano jurisdiccional, tiene por finalidad determinar la continuidad o no de las medidas dispuestas en la Resolución que dispuso la declaratoria de rebeldía y que se encuentran descritas en el art. 89 del indicado instrumento normativo, dependiendo claro está de su acreditación objetiva y que será ponderado o compulsado por el órgano jurisdiccional.