Sentencia Constitucional plurinacional 0511/2013
Fecha: 19-Abr-2013
“Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
Con relación a la comparecencia voluntaria del declarado rebelde, señaló: “Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales” (lo resaltado fue añadido). Es decir, si el apersonamiento del imputado en el proceso penal se da de manera voluntaria y a su vez justifica el motivo por el cual no concurrió al llamado de la autoridad jurisdiccional, el mandamiento de aprehensión quedará sin efecto como también las medidas dispuestas por el Juez de la causa, previa ponderación a realizarse. Empero, si sólo se apersona y no justifica el motivo por el cual desobedeció la orden del órgano jurisdiccional, el mandamiento de aprehensión deberá quedar sin efecto, en razón a que la finalidad del mismo se cumplió, quedando subsistente la declaratoria de rebeldía y las medidas que se hubieren dispuesto como emergencia de aquella, entre tanto se justifique de manera objetiva el por qué no asistió al acto procesal convocado por el juez de la causa.
En consecuencia y pese a que en el Fundamento Jurídico III.3 del citado fallo se estableció la finalidad del mandamiento de aprehensión, en el análisis del caso concreto se denegó la tutela bajo el argumento que el mandamiento de aprehensión fue correctamente emitido, por cuanto no existiría persecución ilegal; y, que la decisión de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía corresponde al juez de la causa previa acreditación objetiva del motivo que impidió su comparecencia. Así, refirió: “En el caso concreto, no se advierte el incumplimiento de las formalidades requeridas en la norma procesal penal para la emisión del mandamiento de aprehensión, en el entendido, que dicha medida se adoptó en base a la inconcurrencia de Hilda Peñafiel Condoretty a la audiencia de consideración de medidas cautelares. En consecuencia, emergente de la declaratoria de rebeldía a dicho acto procesal -medida prevista por el art. 87 y siguientes del CPP-, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó la emisión del referido mandamiento.
Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada por no advertirse la existencia de persecución ilegal o indebida que active la protección que brinda esta garantía jurisdiccional, como medio idóneo, inmediato y eficaz para restablecer las formalidades legales que hubieren ocasionado la amenaza de restricción del derecho a la libertad de la representada del accionante”, fundamento que debió ser reconducido en la SCP 0511/2013, en una interpretación extensiva y favorable del art. 91 del CPP, considerando la específica finalidad de la emisión del mandamiento de aprehensión como medida emergente de la declaratoria de rebeldía y conceder la tutela solicitada respecto de dejar sin efecto el citado mandamiento por haberse cumplido la finalidad de su expedición, dada la comparecencia voluntaria de Mercedes Carballo Oliva al proceso seguido en su contra y que se produjo antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión emitido en su contra.
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.1.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.1.2. De la acción de libertad
- II.2. Finalidad del mandamiento de aprehensión cuando se declare la rebeldía
- “Cuando el rebelde
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse”.
- “Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
- II.4.