Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional plurinacional 0511/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, primer relator, de acuerdo con los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante, en base a los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, concluyó porque se deniegue en parte la tutela; empero, dichos fundamentos no fueron compartidos, por lo que al haberse dirimido en favor de otro proyecto, expresa voto disidente y al efecto, expone los fundamentos en los que se sustenta la concesión de tutela respecto de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y la denegatoria con relación a las medidas dispuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía.
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.1.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.1.2. De la acción de libertad
- II.2. Finalidad del mandamiento de aprehensión cuando se declare la rebeldía
- “Cuando el rebelde
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- al respecto, cabe precisar que la justificación de la causa que impidió la asistencia del imputado, debe entenderse como la acreditación objetiva del mismo, no siendo suficiente la mera afirmación, sino debe demostrarse”.
- “Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
- II.4.