SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2013

Fecha: 19-Abr-2013

1)

El representante de la accionante ratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia los amplió señalando que: 1) Conforme a procedimiento establecido en el art. 49 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, la única autoridad que puede pedir la autorización de traslado es el Director del Recinto Penitenciario, más no así los otros demandados que usurparon funciones; 2) La mencionada RA 24/2012, de manera extraña se fundamentó en el art. 48 de LEPS, reformada por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, la cual señala que las únicas condiciones para que opere el traslado de penitenciaria, es cuando exista riesgo inminente de vida del privado de libertad o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad; 3) Sin embargo, no se cumplió con el plazo legal de las cuarenta y ocho horas, para poner la citada Resolución Administrativa a conocimiento del Juez de la causa o al de ejecución penal, lo que no sólo impidió que la ahora accionante pueda acudir a la vía judicial, sino que la dejó en absoluta indefensión, por cuanto ese mismo día se ejecutó su traslado; y, 4) Señalando la SCP 891/2012, solicita la acción de libertad correctiva y se conceda la tutela.