SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la accionante, alega que interpuso la presente acción de libertad correctiva, por cuanto a raíz de un proceso penal que se le siguió por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue remitida con detención preventiva al Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz; sin embargo, fue sorprendida con la RA 24/2012, pronunciada por el Director General de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos Moscoso, quien en base a los informes evacuados por los miembros del consejo penitenciario, también demandados, dispuso su traslado al Centro de Rehabilitación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, sin comunicarle absolutamente nada, menos darle la posibilidad de que pueda asumir defensa o conocer las razones legales de esa determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR