SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2013
Fecha: 19-Abr-2013
a)
Señala que la ilegal Resolución 24/2012, no tiene argumento ni respaldo legal, por cuanto simplemente se basó en una reunión extraordinaria del Consejo Penitenciario, celebrado el 26 y 27 de diciembre de 2012, en la que se decidió que la conducta de la hoy accionante, no era apta para seguir permaneciendo en el Recinto de Miraflores, manifestación que además de ser alejada de la verdad, constituye un acto ilegal contra el art. 60 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), por cuanto los miembros de ese Consejo, no tienen tuición para solicitar el traslado de ninguna persona, menos para emitir votos. Las conclusiones y razones de los demandados para disponer el traslado de su representada, es que habría incurrido en: a) Utilización de nombres de la autoridad como si tuviese contactos; b) Votos resolutivos sin ser delegada; c) Participación en eventos sin ser nominada por la población; d) Utilización de libros de actas de manera irregular; e) Irrespetuoso trato, f) Manipulación del personal; g) Indicar ser del partido del Movimiento al Socialismo (MAS); empero, estas causales no son las únicas para adoptar dicha decisión, sino las establecidas en los arts. 37 y 48 de la LEPS y si bien la citada Resolución se fundó en la previsión de este último artículo modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que establece que excepcionalmente cuando exista riesgo inminente de vida del privado de libertad o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad, podrá el Director de Régimen Penitenciario disponer el traslado de internos a otros recintos; empero, dichos motivos no se dieron en el presente caso.
Finalmente denuncia que el Consejo Penitenciario Femenino de Miraflores, presidido por la Directora a.i. y conformado por los miembros del equipo multidisciplinario, también demandados, incurrieron en acto ilegal, por cuanto no sólo realizaron valoraciones y funciones que no les corresponden, sino que no consideraron que la única funcionaria competente para determinar el diagnostico del estado psicológico de su representada, emitió su voto señalando que no existía causal para ser trasladada, aspectos que en lugar de ser observados por el Director General de Régimen Penitenciario, fueron convalidados por dicha autoridad, quien utilizando los informes, materializó la ilegal Resolución Administrativa, agravando su condición de privada de libertad, ya que el indicado art. 48 de la LEPS, reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, dispone de manera taxativa, que cualquier traslado de penitenciaria, debe ser comunicado dentro de las cuarenta y ocho horas, al Juez de la causa o al Juez de Ejecución Penal, para que esa autoridad ratifique o revoque dicha Resolución, disposición que al no ser cumplida, impidió que su representada asuma su defensa respectiva.
En el mismo sentido, las demandadas Isaura Catari Valencia, Médico y Amalia Medina Arteaga, Directora a.i. ambas del Centro Penitenciario Femenino Miraflores; Marco Lavayen Tamayo, Responsable del Área Educativa; y Tania Viscafe Agreda, Coordinadora del área de psicología, ambos de la Dirección General de Régimen Penitenciario y Delia Celia Illanes Choquetijlla, abogada del Centro de Orientación Femenina de Obrajes; mediante informe de fs. 36 a 37, esgrimieron que: a) El 27 de diciembre de 2012, el Consejo del Centro Femenino Penitenciario de Miraflores, en virtud del art. 64 de la LEPS, llevó a cabo la sesión extraordinaria, a objeto de evaluar y determinar la conducta asumida por Flavia Jhoana Ramos Paz, a raíz de las denuncias hechas contra la nombrada detenida, por atentar contra la integridad física y psicológica de las otras internas; b) La conclusión arribada por la sesión extraordinaria, fue de solicitar a la Dirección General de Régimen Penitenciario, el traslado de recinto penitenciario de la nombrada detenida, con la finalidad de mantener la pacífica convivencia al interior del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, y sobre todo para precautelar la integridad física y psíquica de las otras privadas de libertad que denunciaron actos contrarios a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; c) La documentación y solicitud de traslado, fue puesto a conocimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario, a efectos de que dicha autoridad, excepcionalmente proceda de acuerdo a lo establecido por el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; y, d) Adjuntando el acta del Consejo Penitenciario extraordinario de 27 de diciembre de 2012 y ratificándose en el referido traslado, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR