SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2013
Fecha: 19-Abr-2013
denegó
Mediante Resolución 06/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 46 a 48, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en los siguientes puntos: a) La legitimación pasiva en la acción de libertad es un elemento esencial, dada su naturaleza ésta debe dirigirse contra la persona o autoridad cuyos nombres, apellido, dirección, cargo o función deben ser claramente especificados, ello para efectos de su notificación; b) El accionante, no proporcionó elementos que puedan servir para poder establecer con precisión que autoridad determinó la cesación de la detención, entendiéndose que fue un Juez de Ejecución Penal de El Alto, tampoco se conocía en qué sentido solicitó la misma o si fue por un beneficio extrapenal, tampoco demostró ni presentó alguna complementación de la Resolución o si hizo alguna denuncia ante la referida autoridad, a la cual no se pudo identificar por no contar con la documentación respectiva, que podría haber servido para que se pronuncie sobre la ilegal detención del accionante; c) No es posible acudir a la acción de libertad cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, por lo que solamente una vez agotado todo medio de defensa y ante la persistencia de la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional siempre y cuando no se hubieran restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías específicas observándose que existen medios ordinarios para restablecer la tutela reclamada, ello en atención al principio de subsidiariedad, es decir de haberse agotado todas las instancias ante la autoridad que conoce el hecho; y, d) Por otra parte el “informe de la autoridad demandada”, Ramiro Llanos Moscoso, señala que el accionante se encuentra beneficiado con libertad definitiva dispuesta por Resolución 307/2012 de 27 de septiembre, pronunciada por Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal de El Alto, extremo del cual se establece que los motivos que fundaron la presente acción de libertad a la fecha han desaparecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tratándose de mandamientos de libertad, el art. 39 de la LEPS, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda; por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido;
- el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.4. Análisis del caso concreto