SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia que fueron vulnerados sus derechos a la libertad y a la vida, toda vez que, las autoridades demandadas, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, a pesar de haber obtenido su libertad, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2012, pronunciada por el Juez de Ejecución Penal de El Alto y efectuada la correspondiente verificación del mismo el 28 del citado mes y año, no dieron cumplimiento a la misma, omisión que constituye una afrenta a sus derechos constitucionales, pues el “Coronel”-Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”-, junto a otras personas le obligaron de manera violenta a firmar un documento sin su pleno consentimiento, en el cual hicieron constar que aceptaba “voluntariamente” que se quedaba, lo cual no era cierto, porque en el referido Penal su vida corría peligro, debido a que recibió una serie de golpes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tratándose de mandamientos de libertad, el art. 39 de la LEPS, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda; por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido;
- el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.4. Análisis del caso concreto