SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar que el 27 de septiembre de 2012, obtuvo su libertad, mediante orden dictada por el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz y que el 28 del mismo mes y año citados, fue efectuada la correspondiente verificación de datos para su salida; por razones que desconoce, cuando se disponía a abandonar el recinto penitenciario de “San Pedro” en el cual se hallaba recluido, el “Coronel” -ahora codemandado-, enterado de la misma, junto a otras personas, lo obligaron a firmar un documento de manera violenta y sin su pleno consentimiento, donde aceptaba que se quedaba “voluntariamente”, lo cual no era cierto, porque en el referido Penal su vida corría peligro, debido a que recibió una serie de golpes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tratándose de mandamientos de libertad, el art. 39 de la LEPS, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda; por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido;
- el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.4. Análisis del caso concreto