SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.3.
II.3. Por informe DGRP 30/2013 de 1 de marzo, Primitiva López Apaza, Directora Legal y de Clasificación de la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, dentro de la presente acción de libertad, señaló que: 1) El 28 de febrero de 2013 a horas 17:30, fue notificado el Director General de esa repartición del Estado, Ramiro Llanos Moscoso, con la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, quien se encontraba de viaje desde del 27 de ese mismo mes y año, razón por la cual no pudo apersonarse a los efectos de ley; y, 2) De los antecedentes que cursaban en esa Dirección, Oscar Benavides Choque, gozaba de libertad definitiva por Resolución 307/2012, pronunciada por Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tratándose de mandamientos de libertad, el art. 39 de la LEPS, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda; por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido;
- el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.4. Análisis del caso concreto