SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.1.
II.1. Mediante Resolución 307/2012 de 27 de septiembre, pronunciada por el Juez de Ejecución Penal, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular contra el ahora accionante, por la comisión del delito de estafa y ejercicio indebido de la profesión, dispuso la libertad definitiva a favor de Oscar Benavides Choque, por haber cumplido con la sentencia condenatoria de cuatro años de reclusión dictada en su contra por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal de su similar Segundo; asimismo, la autoridad judicial referida, ordenó se libre el correspondiente mandamiento de libertad definitiva y se remita una copia de la Resolución a la Dirección General del Recinto Penitenciario de “San Pedro” y al Juzgado respectivo, para fines consiguientes (fs. 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tratándose de mandamientos de libertad, el art. 39 de la LEPS, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda; por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido;
- el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.4. Análisis del caso concreto