SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2013
Fecha: 19-Abr-2013
a)
El abogado del accionante ratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia amplió señalando que: a) José Luís Lara Oblitas, se encuentra indebidamente privado de libertad, como consecuencia de una Resolución de medidas cautelares, dictada en audiencia conclusiva; b) Si bien el nombrado accionante, conjuntamente su concubina Oshady Elkin Drew, fueron imputados por los delitos de estafa y extorsión, aclara que contra él, sólo se formuló imputación formal en grado de complicidad; c) El representante del Ministerio Público, solicitó contra su defendido, medidas sustitutivas a la detención preventiva, esgrimiendo la concurrencia de los arts. 234.5 y 235.2 del CPP; sin embargo, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- previa revisión del sistema IANUS, determinó la existencia de riesgo establecido en el art. 234.8 de la norma adjetiva penal y le aplicó detención preventiva; y, d) A pesar que por dos veces consecutivas, solicitó a la indicada Jueza, la cesación a su detención preventiva, siendo la última el 31 de octubre de 2012, ésta le negó su petición; no obstante, de haber desvirtuado los artículos supra referidos y demostrados mediante placas fotográficas la devolución de los bienes que fueron comprados por su nombrada concubina.