Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.1.
II.1. A través del certificado de permanencia y conducta, de 5 de septiembre de 2012, labrada por el Director del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, se concluye que el ahora accionante, José Luis Lara Oblitas, en virtud al mandamiento de detención preventiva expedido por la Jueza ahora demandada, ingresó a dicho Recinto, el 29 de diciembre de 2011, por la presunta comisión de los delitos de estafa y “otros”, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público (fs. 9).