SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2013
Fecha: 19-Abr-2013
denegó
Concluida la audiencia el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 004/2013 de 11 de enero, cursante de fs. 23 a 25 por la que denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad, la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en lo específico, las SSCC 0244/2011-R, 1047/2010-R y 0556/2010-R, entre otras, sostuvieron que en caso de existir mecanismos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; ii) De la jurisprudencia glosada, se tiene que la parte accionante antes de activar la vía constitucional, debe agotar la vía ordinaria que establece el Código de Procedimiento Penal; es decir, que incumbe apelar la Resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva y esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada, puesto que la acción de libertad de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no es sustitutiva de los recursos ordinarios que franquea la ley; y, iii) Por lo precedentemente expuesto, no corresponde ingresar al fondo de la acción de libertad, ya que no se agotó la vía ordinaria que señala el Código de Procedimiento Penal.