SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013
Fecha: 22-Abr-2013
a)
Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2012, cursante de fs. 69 a 72, Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación por mandato del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, refirió: a) El DS 1126, por el cual se adoptó una nueva jornada laboral para el Sistema Nacional de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, a la fecha resulta imposible realizar un control de constitucionalidad sobre el mismo, porque existe carencia de materia que pueda determinar un control de constitucionalidad respecto a la norma impugnada, ya que dicha norma no se encuentra vigente, por lo cual tampoco puede ser aplicada para tomar ningún tipo de decisión de autoridad alguna; b) La presente acción se basa en una suposición, una predicción subjetiva de los accionantes, ya que en ninguna parte de su texto se señala cómo será aplicada la disposición impugnada en el procedimiento arbitral respecto al pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social que se viene tramitando; c) El DS 1126, dentro del cual está la disposición abrogatoria objeto de control de constitucionalidad, se halla fuera del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional, no tiene efecto legal alguno, por haber sido suspendida su aplicación, al entrar en vigencia el Decreto Supremo 1232 de 16 de mayo de 2012; d) La posterior eficacia o validez del DS 1126, depende de otros aspectos como el comienzo y conclusión de la CUMBRE NACIONAL DE LA REVOLUCIÓN DE SALUD, la que hasta la fecha no se ha llevado a cabo, por lo que no se puede establecer la presente acción en una susceptibilidad como la de creer que una vez levantada la suspensión se vulnerará disposiciones constitucionales, cuando ni siquiera ese aspecto es real; y, e) El DS 1232, suspende todos los efectos legales del DS 1126, ello implica que no solamente se mantiene la jornada laboral de los sectores de salud involucrados, sino también suspende los efectos de las disposiciones abrogatorias, porque estas normas son las que originan la jornada laboral de seis horas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad administrativa
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.
- III.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.3.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…
- desapareciendo en consecuencia el objeto primordial del mismo sin que por tanto corresponda a este Tribunal pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una inexistente disposición reglamentaria de la Universidad,
- Esta circunstancia hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Recurso por cuanto ya no se da la motivación principal al haber sido enmendada la norma impugnada por el propio órgano competente de la institución demandada
- al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia con lleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad correctivo
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE