SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013

Fecha: 22-Abr-2013

a)

Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2012, cursante de fs. 69 a 72, Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación por mandato del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, refirió: a) El DS 1126, por el cual se adoptó una nueva jornada laboral para el Sistema Nacional de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, a la fecha resulta imposible realizar un control de constitucionalidad sobre el mismo, porque existe carencia de materia que pueda determinar un control de constitucionalidad respecto a la norma impugnada, ya que dicha norma no se encuentra vigente, por lo cual tampoco puede ser aplicada para tomar ningún tipo de decisión de autoridad alguna; b) La presente acción se basa en una suposición, una predicción subjetiva de los accionantes, ya que en ninguna parte de su texto se señala cómo será aplicada la disposición impugnada en el procedimiento arbitral respecto al pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social que se viene tramitando; c) El DS 1126, dentro del cual está la disposición abrogatoria objeto de control de constitucionalidad, se halla fuera del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional, no tiene efecto legal alguno, por haber sido suspendida su aplicación, al entrar en vigencia el Decreto Supremo 1232 de  16  de  mayo  de  2012; d) La  posterior  eficacia  o  validez  del DS 1126, depende de otros aspectos como el comienzo y conclusión de la CUMBRE NACIONAL DE LA REVOLUCIÓN DE SALUD, la que hasta la fecha no se ha llevado a cabo, por lo que no se puede establecer la presente acción en una susceptibilidad como la de creer que una vez levantada la suspensión se vulnerará disposiciones constitucionales, cuando ni siquiera ese aspecto es real; y, e) El DS 1232, suspende todos los efectos legales del DS 1126, ello implica que no solamente se mantiene la jornada laboral de los sectores de salud involucrados, sino también suspende los efectos de las disposiciones abrogatorias, porque estas normas son las que originan la jornada laboral de seis horas.