SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013
Fecha: 22-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso arbitral a nombre de FESIMRAS de la Caja Nacional de Salud (CNS), interpusieron la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 1 y las disposiciones abrogatorias del DS 1126, argumentando que el contenido de dicho decreto establece la obligación de incrementar en dos horas de trabajo de seis a ocho horas en sus jornadas de tiempo completo y en una hora de trabajo de tres a cuatro horas en su jornada de medio tiempo, sin remuneración proporcional adicional alguna.
Asimismo, sostienen que omite la consideración de respeto al consentimiento de los profesionales y trabajadores del sector Salud, toda vez que en su oportunidad tuvieron la virtud de reconocer una jornada sectorial, en base a la cual se contrató personal profesional de la CNS, y a partir de ello, se les fijó una jornada y un salario proporcional a la misma, elementos que se constituyeron en calidad de derechos propios de su relación laboral con dicha entidad.
Finalmente, refirieron que el DS 1126, al no contemplar en su contenido la obligación estatal de proteger a los trabajadores asalariados, resulta atentatorio a sus derechos fundamentales, a los arts. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) y al art. 4.I y II de su Reglamento, que sólo puede despejarse con el control de constitucionalidad de la norma cuestionada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad administrativa
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.
- III.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.3.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…
- desapareciendo en consecuencia el objeto primordial del mismo sin que por tanto corresponda a este Tribunal pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una inexistente disposición reglamentaria de la Universidad,
- Esta circunstancia hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Recurso por cuanto ya no se da la motivación principal al haber sido enmendada la norma impugnada por el propio órgano competente de la institución demandada
- al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia con lleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad correctivo
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE