SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013
Fecha: 22-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes en el caso concreto, se puede advertir que en virtud al DS 1232, fue suspendida la aplicación del DS 1126 -impugnado en la presente acción-, lo que significa que ante la existencia del ya referido DS 1232, no puede realizarse ningún juicio de constitucionalidad sobre el Decreto Supremo impugnado, debido a que no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional al no poder surtir efecto normativo alguno; vale decir, que a tiempo de la interposición de la presente acción se ha producido la sustracción de la materia, y al ser suspendido mediante DS 1232, el DS 1126 ya no se encuentra vigente y menos aún contiene efecto legal.
En efecto, al haber sido suspendido el efecto normativo de la norma impugnada, tal cual lo expresa el DS 1232, su existencia está condicionada a la instalación y a los aspectos conclusivos a los que arribe la Cumbre Nacional de la Revolución de Salud, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción, aún no se ha llevado a cabo.
Por lo expresado y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en la presente acción no se puede desarrollar ningún juicio de constitucionalidad, al no encontrarse el DS 1126, dentro del ordenamiento jurídico vigente de nuestro país, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, toda vez que el control de constitucionalidad se debe realizar sobre una disposición legal que pueda producir efecto normativo, porque la finalidad de la acción de inconstitucionalidad concreta es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada con el objeto de expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad administrativa
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.
- III.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.3.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…
- desapareciendo en consecuencia el objeto primordial del mismo sin que por tanto corresponda a este Tribunal pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una inexistente disposición reglamentaria de la Universidad,
- Esta circunstancia hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Recurso por cuanto ya no se da la motivación principal al haber sido enmendada la norma impugnada por el propio órgano competente de la institución demandada
- al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia con lleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad correctivo
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE