SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013

Fecha: 22-Abr-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes en el caso concreto, se puede advertir que en virtud al DS 1232, fue suspendida la aplicación del DS 1126 -impugnado en la presente acción-, lo que significa que ante la existencia del ya referido DS 1232, no puede realizarse ningún juicio de constitucionalidad sobre el Decreto Supremo impugnado, debido a que no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional al no poder surtir efecto normativo alguno; vale decir, que a tiempo de la interposición de la presente acción se ha producido la sustracción de la materia, y al ser suspendido mediante DS 1232, el DS 1126 ya no se encuentra vigente y menos aún contiene efecto legal.

En efecto, al haber sido suspendido el efecto normativo de la norma impugnada, tal cual lo expresa el DS 1232, su existencia está condicionada a la instalación y a los aspectos conclusivos a los que arribe la Cumbre Nacional de la Revolución de Salud, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción, aún no se ha llevado a cabo.

Por lo expresado y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en la presente acción no se puede desarrollar ningún juicio de constitucionalidad, al no encontrarse el DS 1126, dentro del ordenamiento jurídico vigente de nuestro país, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, toda vez que el control de constitucionalidad se debe realizar sobre una disposición legal que pueda producir efecto normativo, porque la finalidad de la acción de inconstitucionalidad concreta es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada con el objeto de expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales.