SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013

Fecha: 22-Abr-2013

se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través de la SC 0019/2006 de 5 de abril, siguiendo el criterio expresado en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, en cuanto a los alcances del control normativo posterior de constitucionalidad que ejerce a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, refirió:“…abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control…”, aclarando que el Tribunal Constitucional en: “…su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…(las negrillas son nuestras).

         Por lo expresado se puede colegir que el control normativo posterior de constitucionalidad, tiene la función de verificar si las disposiciones legales impugnadas resultan compatibles o no con los preceptos legales constitucionales, pues en ese sentido, el Tribunal Constitucional, tiene la tarea de interpretar la norma sometida a control de constitucionalidad con el fin de determinar el significado de la disposición legal sometida a control y en virtud a ello, corresponde disponer los efectos de la misma; vale decir, si se mantiene o si se expulsa de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, en situaciones particulares y que obedecen estrictamente a la naturaleza y finalidad de la acción de inconstitucionalidad, es preciso aclarar que existe la posibilidad de que este Tribunal se encuentre impedido de ingresar al análisis de fondo; es decir, que no pueda realizar el control normativo de las normas acusadas de inconstitucionales, situación por la que corresponde se declare la improcedencia de la acción, que es descrita a continuación.