SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2013

Fecha: 22-Abr-2013

III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo

La Constitución Política del Estado, en sus arts. 132 y 133, establece la acción de inconstitucionalidad como una acción de defensa (específicamente el art. 132), constituyendo un derecho de toda persona individual y colectiva, que pudiera ser afectada por una norma contraria a la Norma Suprema, para poder presentar una acción de inconstitucionalidad. Complementado con este criterio el art. 73 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina los tipos de acciones de inconstitucionalidad, señalando que puede ser abstracta o concreta, surtiendo los mismos efectos en ambas (arts. 78 a 84 del CPCo).