AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-RCA
Fecha: 02-May-2013
a)
Solicitan: a) Se conceda la tutela, con costas más daños y perjuicios, y; b) Se ordene a la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, dictar nueva sentencia dentro del interdicto de recobrar la posesión, respetando los derechos y garantías vulnerados y “…ANTE UN EVENTUAL RECURSO DE CASACIÓN, EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, OPORTUNAMENTE SE SUBSUMA EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL A PRONUNCIAR SU TRIBUNAL” (sic).
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 93 a 95 vta., declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) El art. 129.I de la CPE, refiere que el amparo se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, prescripción también contemplada en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, b) Que lo pretendido por los accionantes, es que el Tribunal de garantías revise fallos y valore pruebas cuya labor está encomendada a la jurisdicción agroambiental en cumplimiento de la función judicial. Concluyendo que los demandantes en aplicación supletoria del art. 593 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tienen otro medio legal, el proceso posterior para ejercitar las acciones reales que pudieren corresponder, para lograr la misma finalidad que persiguen mediante la acción de amparo constitucional, que no es sustitutivo ni supletorio de otro medio legal, habiendo incurrido en incumplimiento del principio de subsidiaridad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.2.1. En cuanto a la legalidad ordinaria y valoración de la prueba como presupuestos de improcedencia dentro las acciones de amparo constitucional
- II.2.2. En cuanto al incumplimiento del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR