AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-RCA
Fecha: 02-May-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el presente caso enviado en revisión, la acción planteada, fue declarada improcedente in limine, por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 93 a 95 vta., con el fundamento de que los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 129.I de la CPE y 76 de la LTCP, consistente en agotar todas las vías judiciales y administrativas antes de interponer el amparo constitucional, sosteniendo que podían aplicar el art. 593 del CPC.
Previamente al análisis de la Resolución enviada en revisión se aclara que la normativa que debe aplicarse en el presente caso es el Código Procesal Constitucional y no la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, al que hace referencia el Tribunal de garantías, en virtud a que el citado Código está en vigencia desde el 6 de agosto de 2012 y la acción planteada data del 26 de marzo del año en curso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.2.1. En cuanto a la legalidad ordinaria y valoración de la prueba como presupuestos de improcedencia dentro las acciones de amparo constitucional
- II.2.2. En cuanto al incumplimiento del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR