Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-RCA
Fecha: 02-May-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129.I y II de la Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.2.1. En cuanto a la legalidad ordinaria y valoración de la prueba como presupuestos de improcedencia dentro las acciones de amparo constitucional
- II.2.2. En cuanto al incumplimiento del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR