AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-RCA
Fecha: 02-May-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs. 76 a 90, los accionantes señalan que, dentro del proceso “interdicto de recobrar la posesión”, seguido en su contra por: Rosendo, Gabriel, ambos de apellido Figueroa Figueroa, Carmen Rosa Cari Figueroa, Ariel Cliver Irahola Aparicio, René Bienvenido Figueroa Gutiérrez y Willman Figueroa Romero; la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 25/2012 de 24 de agosto (fs. 56 a 57 vta.), declarando probada la demanda, en base a una incorrecta valoración de la inspección judicial, declaración de testigos, apartada de la realidad, por lo que la Resolución fue impugnada, el mismo que fue resuelto por los Magistrados del Tribunal Agroambiental, que pronunciaron el Auto Nacional Agroambiental 01/2013 de 2 de enero (fs. 73 a 75 vta.), declarando improcedente el recurso de casación, denunciando que los fundamentos expuestos en la parte considerativa sostienen argumentos contrarios a la realidad que no se adecuan al medio de impugnación oportunamente ejercido por su parte, violando derechos y garantías previstos en la Constitución y las leyes.
Refieren que, el predio rural afectado por una pretendida servidumbre de paso, que alegan tener los demandantes dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, es un predio rural de su propiedad junto a otros coherederos, ubicado en la comunidad de San Pedro de Buena Vista de la provincia Cercado del departamento de Tarija y que de un tiempo a ésta parte los accionantes propietarios de fundos contiguos, afirman que su propiedad tendría calidad de fundo dominante; que los demandados por la fuerza, con prepotencia utilizan su predio como servidumbre de paso, abriendo un camino sobre la mitad de su terreno no sólo para ellos como paso peatonal sino también para motorizados, afectando el ejercicio del derecho propietario, provocándoles inseguridad a tal punto inclusive con una serie de mentiras, señalan que esa servidumbre hubiese existido desde la época de sus antepasados, es así que no usan un paso ilegal, arbitrario, nunca consentido y menos previsto por ley, sino que induciendo en error dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión obtuvieron la injusta Sentencia favorable que fue confirmada en grado de apelación.
Finalmente manifiestan que, los demandantes dentro del proceso ya referido, declararon dos domicilios para efectos de notificarlos, uno ubicado en la calle Sucre casi esquina “Ayoroa” del Barrio Abaroa de la ciudad de Tarija y otro en la comunidad de San Pedro de Buena Vista, solicitando que se practique la citación mediante orden instruida, por lo que en el expediente constan dos diligencias de citación, “…en la ciudad de Tarija por AUTORIDAD INCOMPETENTE (CORREGIDOR DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA Sr. LIDIO VILTE) y que conforme lo denunciamos oportunamente esas diligencias nunca se realizaron” (sic). Solicitaron nulidad procesal la misma que acusan no fue decretada oportunamente, haciendo una transcripción literal de la normativa constitucional y civil que consideran fue vulnerada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.2.1. En cuanto a la legalidad ordinaria y valoración de la prueba como presupuestos de improcedencia dentro las acciones de amparo constitucional
- II.2.2. En cuanto al incumplimiento del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR