AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-RCA

Fecha: 02-May-2013

II.2.2.   En cuanto al incumplimiento del principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad entendido como el agotamiento de todas las vías ordinarias, ejercidas previamente a la interposición del amparo constitucional, dispuesto en el art. 129.I de la CPE y 53.I.3 del CPCo, no fue observado por los accionantes, constando en obrados la Sentencia 25/2012 y Auto Nacional Agroambiental 01/2013, sin haber recurrido a la opción legal supletoria como prevé el art. 593 del CPC, que al referirse al “proceso posterior” establece que: “Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes”.

Así, los accionantes incurrieron en las causales de improcedencia,  establecidas en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al solicitar revisión de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, como la prescrita en el art. 53.3 del citado Código, al no haber agotado las vías que tenían expeditas antes de solicitar la tutela constitucional.