AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2013-RCA
Fecha: 02-May-2013
II.2.2. En cuanto al incumplimiento del principio de subsidiariedad
El principio de subsidiariedad entendido como el agotamiento de todas las vías ordinarias, ejercidas previamente a la interposición del amparo constitucional, dispuesto en el art. 129.I de la CPE y 53.I.3 del CPCo, no fue observado por los accionantes, constando en obrados la Sentencia 25/2012 y Auto Nacional Agroambiental 01/2013, sin haber recurrido a la opción legal supletoria como prevé el art. 593 del CPC, que al referirse al “proceso posterior” establece que: “Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes”.
Así, los accionantes incurrieron en las causales de improcedencia, establecidas en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al solicitar revisión de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, como la prescrita en el art. 53.3 del citado Código, al no haber agotado las vías que tenían expeditas antes de solicitar la tutela constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.2.1. En cuanto a la legalidad ordinaria y valoración de la prueba como presupuestos de improcedencia dentro las acciones de amparo constitucional
- II.2.2. En cuanto al incumplimiento del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR