AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
Asimismo tenemos el AC 0153/2012-RCA de 24 de septiembre, refiere que: “La jurisprudencia constitucional estableció que las causales o presupuestos de improcedencia están destinados a evitar que los accionantes y el Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad establecidos en los art. 115.II y 178.I de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR