AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2013-RCA

Fecha: 28-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 125 a 130, el accionante refiere que presenta la acción en estudio amparándose en la Norma Fundamental, “ley laboral” y todas las normas a favor de las personas con capacidades diferentes y “discapacidades especiales”, ya que la autoridad demandada, le restringió sus derechos al trabajo, a la dignidad y “derechos especiales” que le corresponden. Fundamenta que, conforme a la SC 1422/2004 de 31 de agosto, respecto a la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas “no es oponible la subsidiariedad del recurso con otras acciones”.

Relata que, el 2 de enero de 2005, ingresó a trabajar a la entonces Alcaldía Municipal de Warnes como Coordinador de Educación, así produjo diversos proyectos, resaltando el mejoramiento de la escuela de “El Jipa”, lugar donde el 19 de marzo de 2006, se realizó una reunión con los maestros que culminó a horas veinte tres con diez minutos, cuando regresaba a devolver la motocicleta de la entidad edil mencionada, un camión golpeo la parte trasera del motorizado provocándole daño en la médula “D6 D7”, quedando con paraplejia de miembros inferiores irreversible y permanente, retornando a su fuente laboral aproximadamente después de cuatro meses de la fecha del accidente.

Narra que, habiéndose incorporado a sus funciones como empleado de la Alcaldía Municipal de Warnes, a los nueve meses de dicha reincorporación, su inmediato superior le asignó una nueva oficina en la planta más alta de esa institución, hecho que por su situación física era muy difícil de sobrellevar, que hasta tuvo que pagar a una persona por su ayuda, empero a pesar de ello el 28 de julio de 2010, fue retirado de sus funciones de Coordinador de Educación, prescindiendo de sus servicios, sin aviso previo y con un simple memorándum, circunstancia frente a la que reclamó ante el Alcalde Municipal, quien no le dio respuesta alguna, por lo que inició procesos ante el Ministerio de Trabajo, entidad ante la cual la autoridad demandada no se presentó a pesar de su citación.

Aduce que, ante esos hechos tuvo que acudir a la jurisdicción laboral que ordenó el pago de las indemnizaciones por beneficios sociales de los periodos 1995 a 1997 y 2000 a 2003, disposición que no fue cumplida contraviniendo la ley y la justicia, sus derechos a la reincorporación laboral, reinserción social e inamovilidad, ya que inclusive fue víctima de “bulling laboral”.