AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2013-RCA

Fecha: 28-May-2013

Fragmento 4

            En el marco de los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta y oportuna, previsto en los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de celeridad que rige la justicia constitucional, establecido en el art. 3.4 del CPCo, la Comisión de Admisión, tiene competencia para conocer las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular).