Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
Fragmento 4
En el marco de los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta y oportuna, previsto en los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de celeridad que rige la justicia constitucional, establecido en el art. 3.4 del CPCo, la Comisión de Admisión, tiene competencia para conocer las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR