AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
rechazó in limine
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de abril de 2013, cursante a fs. 133, declaró la rechazó in limine de la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) La ley establece que la acción, en estudio no procederá cuando los derechos omitidos puedan ser garantizados mediante acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad y popular; b) La SCP 0634/2012 de 23 de julio, señala que la acción de amparo constitucional protege los derechos y garantías de las personas con discapacidad; y, c) Se llega a constituir la improcedencia en estricta aplicación de los arts. 30.I.2 y 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR