Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
Así, el art. 30.III del citado Código, señala que la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción, devolviendo el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías para la tramitación del proceso en las acciones de amparo constitucional y cumplimiento, cuando las resoluciones por dichas autoridades judiciales hubieren sido impugnadas por la parte accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR