AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2013-RCA
Fecha: 28-May-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se tiene que el accionante reclama la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, laborales y “especiales” por su calidad de persona con capacidades diferentes, ya que en el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de Educación de la entonces Alcaldía Municipal de Warnes, sufrió un accidente que le ocasionó cuadriplejia, empero a pesar de esta circunstancia retornó a su fuente laboral en la que incluso fue víctima de “bulling laboral”, ya que a pesar de su estado de salud su inmediato superior lo trasladó al último piso del edificio de la entidad edil, por lo que tuvo que inclusive contratar a una persona que le colabore subir las gradas y finalmente fue sorprendido con su destitución sin explicación alguna.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución la acción de cumplimiento busca tutelar la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal presuntamente omitidos, así en el presente caso el accionante no desarrolló, ni fundamentó cuál es la norma constitucional o legal presuntamente omitida y como se expresó líneas supra, pretende la tutela de sus derechos subjetivos, configurándose así una de las causales de improcedencia desarrollada por el art. 66.4 del CPCo; pues dichos derechos corresponden ser protegidos por la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR