AUTO CONSTITUCIONAL 078/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 078/2013-RCA-SL

Fecha: 10-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2011, cursante de fs. 80 a 88, el accionante, refiere que el 9 de enero de 1980, fue designado Juez de Instrucción de la Provincia Ingavi con asiento judicial en la provincia de Guaqui, a través de una terna elevada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, durante la gestión del Gobierno constitucional de Lidia Gueiler Tejada (del 16 de noviembre de 1979 al 17 de julio de 1980).

Indica que, durante el ejercicio de ésas funciones, el año 1982, fue promovido al cargo de Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la ciudad de La Paz, durante la gestión presidencial del General Celso Torrelio Villa, “…quien recibió el mandato Presidencial de una Junta Militar derrocó al dictador Luis García Meza Tejada, quien mediante golpe militar derrocó a la señora Gueiler Tejada” (sic). Haciendo constar que, no ingresó al sistema judicial de ningún gobierno dictatorial no conformó ninguna cartera de éste.

Manifiesta que, de manera sorpresiva, extraña, arbitraria e injusta, José Montesinos Alfaro, presentó una denuncia ante el Tribunal Supremo Electoral alegando que, el candidato ahora demandante, habría incurrido en la causal de inelegibilidad establecida en el art. 6.7 del Reglamento Interno de Preselección   de Candidatos y Candidatas para la conformación del Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo su inhabilitación, basando su denuncia en el supuesto hecho de que el postulante habría participado de la conformación de Gobiernos dictatoriales y para ello, señalando que fue elegido como Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la ciudad de La Paz, en la presidencia del General Celso Torrelio Villa; denuncia que respondió haciendo conocer que ése Gobierno fue de facto pero de transición y no dictatorial; destaca además, que el denunciante nunca pudo probar la denuncia incoada.

Alega que, la Resolución emitida en su caso, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, porque las autoridades, actuaron sin tener competencia ni atribución conferida por los arts. 26.2 y 39.2 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, por cuanto su candidatura no tenía alcance nacional, sino departamental, refiriendo, que quienes debían conocer el caso, eran los miembros del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, por ello considera vulneradas las reglas al debido proceso, su derecho a ser elegido, a la igualdad ante la ley, a la defensa, a la impugnación, así como a la “seguridad jurídica”. Además, de que la Resolución fue dictada fuera del plazo legal, usurpando funciones, asegura también que la misma, carece de “fundamentación alguna” (sic), dado que no existe una relación de hecho ni            de derecho, que explique cómo es que él habría participado o conformado algún gabinete en gobiernos dictatoriales, por lo que considera afectada su dignidad e imagen profesional de más de treinta años de servicios prestados al Poder Judicial.

Por memorial de 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 96 a 113 vta., amplía su demanda constitucional indicando que el 23 de septiembre del mismo año, interpuso ante el Tribunal Supremo Electoral recurso extraordinario de revisión, pero que a la fecha de presentación del amparo no fue resuelto, aspecto que importa una lesión más a sus derechos fundamentales tanto a la impugnación como a la petición y vulnerando así, la garantía al debido proceso, solicitando al mismo tiempo, medida cautelar consistente en dejar en suspenso la Resolución 0205/2011.

También por escrito de 21 de noviembre de 2011, cursante de fs. 264 a 272 vta., presenta nuevamente acción de amparo constitucional con los mismos argumentos planteados en la primera instancia, pero adjuntando el Auto 034/2011 de 15 de octubre, que resolvió el recurso extraordinario que planteó contra la Resolución 0205/2011, y que estaba pendiente de resolución cuando presentó la primera acción.