AUTO CONSTITUCIONAL 078/2013-RCA-SL
Fecha: 10-May-2013
improcedencia in limine
Por Resolución 75/11 de 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 115 a 116, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Que, el accionante no agotó todas las vías de impugnación conforme establece el art. 129.I de la CPE y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Que, mediante la presente acción se pretende la nulidad de la Resolución 0205/2011 y su Auto complementario de 3 de octubre, pronunciada por el Tribunal Supremo Electoral, no obstante de haberse impugnado ante el mismo Tribunal a través del recurso extraordinario de revisión, sin que conste la existencia de una resolución definitiva que rechace o acepte la referida petición, de donde se infiere que existe un recurso pendiente de resolución que impide a este Tribunal el conocimiento del fondo del asunto planteado; c) Se cuestiona la competencia de las Autoridades demandadas en la emisión de la Resolución y Auto complementario impugnados, cuando el art. 122 de la Norma Suprema y el art. 79 de la citada Ley, contemplan recurso directo de nulidad, para casos en los que se cuestiona la competencia de una autoridad que emitió una Resolución; en consecuencia, existiendo un recurso expresamente establecido por la ley, no corresponde que los hechos que motiva ésta acción sean dilucidados vía amparo constitucional; haciendo inviable la tutela solicitada por no ser sustitutiva cuando existen otros medios de defensa como ocurre en este caso, lo que imposibilita su tratamiento de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.3.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso concreto
- idóneos
- APROBAR