Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 078/2013-RCA-SL
Fecha: 10-May-2013
II.3.
Respecto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional la SCP 0151/2012 de 14 de mayo, estableció que: “La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que posibilita el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales y las leyes y `…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley´ (art. 128 de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.3.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso concreto
- idóneos
- APROBAR