Juristeca
Juristeca País
    SCP: 00362/2013-L de 23 de mayo
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SCP: 00362/2013-L de 23 de mayo

    Fecha: 23-May-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Problema jurídico.
    • I.2. Los fundamentos de la SCP 0362/2013-L de 23 de mayo
    • CONFIRMÓ
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.2.  Del derecho de propiedad
    • puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
    • y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
    • en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
    • una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
    • concedió
    • a)
    • II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
    • En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
    • Fragmento 17
    • Por todo lo expuesto corresponde denegar la tutela solicitada cuando existen vías de hecho insuficientemente demostradas, o que generen duda razonable, como se expuso precedentemente y cuando se ha cuestionado aspectos como la posesión, ubicación, sobreposición del predio, temas que deben ser debatidos en un proceso judicial ordinario.
    • REVOCAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca