SCP: 00362/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 00362/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente

En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva.

Por otra parte es preciso reiterar que no es correcto el uso indiscriminado de la acción de amparo constitucional sobre vías de hecho, con un entendimiento que distorsiona la flexibilización sobre el principio de subsidiariedad que lo caracteriza, como ocurre en el caso de autos, en el que las partes pudieron haber acudido en primer lugar a la vía ordinaria que más convenga a sus intereses, puesto que la justicia constitucional, se activa cuando existe vulneración evidente y efectiva por acciones de hecho relativas al derecho propietario, cuando éste es incuestionable y no existen otros medios inmediatos para su reparación.