Fragmento 17
Es necesario analizar lo referido por la SCP 0998/2012 que se cita precedentemente, para determinar qué medios de prueba serán considerados como idóneos, para evitar la producción de pruebas que distorsionen la verdad de los hechos, en ese sentido, aplicando el principio de inmediatez y celeridad, es preciso en estos casos tomar en cuenta aquella prueba que sea el resultado inmediato de los hechos, es decir, aquella que se produce en el mismo momento en que se cometen los supuestos hechos de avasallamiento o vías de hecho, en consideración a que toda prueba posterior, no es el reflejo justo de lo ocurrido, lo que puede desvirtuar la apreciación de la verdad y en lugar de concederse una tutela justa se genere mayor conflicto.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0362/2013-L de 23 de mayo
- CONFIRMÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- concedió
- a)
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- Fragmento 17
- Por todo lo expuesto corresponde denegar la tutela solicitada cuando existen vías de hecho insuficientemente demostradas, o que generen duda razonable, como se expuso precedentemente y cuando se ha cuestionado aspectos como la posesión, ubicación, sobreposición del predio, temas que deben ser debatidos en un proceso judicial ordinario.
- REVOCAR
