concedió
Como se tiene referido precedentemente la referida SCP 0362/2013-L concedió la tutela, argumentando en partes salientes que la accionante acreditó que las personas demandadas ingresaron a su predio denominado “Puerto Madero”, ubicado en la mencionada localidad, sin causa jurídica alguna, conforme se tiene de la inspección in situ efectuada el 21 de mayo de 2011, en presencia de Notario de Fe Pública sobre el referido predio, el que indicó el ingreso de personas ajenas al mismo, así como el despojo a su propietaria y la presencia de maquinaria pesada como consta de las fotografías. Que asimismo se tiene el reconocimiento expreso de las personas demandadas, quienes refirieron en audiencia que ingresaron al terreno de la accionante, impulsados por su abogado, quien les refirió que la documentación de la accionante “era trucha” (sic); que de ese modo privaron a la accionante de su derecho a la propiedad.
La SCP 0998/2012 de 5 septiembre, flexibilizó el entendimiento del principio de subsidiariedad en casos de vías de hecho, viabilizando la interposición de la acción de amparo aún sin agotar otras vías legales a las que se pudiera acudir y que los accionantes demostraron su derecho propietario y el avasallamiento de su derecho propietario por vías de hecho.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0362/2013-L de 23 de mayo
- CONFIRMÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- concedió
- a)
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- Fragmento 17
- Por todo lo expuesto corresponde denegar la tutela solicitada cuando existen vías de hecho insuficientemente demostradas, o que generen duda razonable, como se expuso precedentemente y cuando se ha cuestionado aspectos como la posesión, ubicación, sobreposición del predio, temas que deben ser debatidos en un proceso judicial ordinario.
- REVOCAR
