I.1. Problema jurídico.
De obrados se tiene que la accionante refiere que desde hace diez años aproximadamente junto a su esposo son legítimos propietarios de una parcela periurbana denominada “Puerto Madero” fraccionada de la propiedad denominada “Marlen”, ubicada en Puerto Suárez, zona Sudeste, con una superficie de 34,0000 has., adquirida mediante escritura pública “448/97” de 24 de octubre de 1997, debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010307402 de 27 del mismo mes y año, matrícula computarizada 7.14.1.01.0003608, asiento A-1.
Que con ese derecho propietario enmallaron completamente su perímetro construyeron una vivienda en la parte norte y sembraron árboles frutales y ornamentales, pusieron desde el 2002 como cuidador del mismo, a Lorenzo Mercado Nuñez, quien dejó la propiedad el 14 de mayo de 2011, en razón de las continuas amenazas por parte de la familia Rau Altiery, bajo el argumento de que dichos predios eran parte de su propiedad “Santa Lourdes” por derecho hereditario; con dicho argumento, avasallaron violentamente su propiedad, ingresando a sus predios, para posteriormente impedir su ingreso y adueñarse del mismo con la complicidad de Leonardo Castro Velásquez, quien con el fundamento de haber comprado parte de la propiedad llevó maquinaria pesada y efectuó mejoras en la misma, realizando movimientos de tierras y cambios perjudiciales a sus intereses, como consta del acta circunstanciada de inspección ocular realizada en presencia del Notario de Fe Pública y fotografías tomadas en presencia de testigos oculares.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0362/2013-L de 23 de mayo
- CONFIRMÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- concedió
- a)
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- Fragmento 17
- Por todo lo expuesto corresponde denegar la tutela solicitada cuando existen vías de hecho insuficientemente demostradas, o que generen duda razonable, como se expuso precedentemente y cuando se ha cuestionado aspectos como la posesión, ubicación, sobreposición del predio, temas que deben ser debatidos en un proceso judicial ordinario.
- REVOCAR
