I.2. Los fundamentos de la SCP 0362/2013-L de 23 de mayo
La referida Sentencia, fundamentó su decisión en el análisis que hace sobre el derecho propietario adquirido por la accionante y Rubén Darío Montero, señala que el mismo fue demostrado mediante el documento público 449/97 de 24 de octubre de 1997, registrado en Derechos Reales, conforme a las conclusiones II.2, II.3 y II.4 y que la accionante acreditó que los demandados efectuaron actos sin causa jurídica al ingresar a su predio “Puerto Madero” y que no existe proceso de nulidad de título en antecedentes. Que por consiguiente hubo vulneración al derecho propietario del accionante.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0362/2013-L de 23 de mayo
- CONFIRMÓ
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- concedió
- a)
- II.5.1. En cuanto al derecho propietario del accionante
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- Fragmento 17
- Por todo lo expuesto corresponde denegar la tutela solicitada cuando existen vías de hecho insuficientemente demostradas, o que generen duda razonable, como se expuso precedentemente y cuando se ha cuestionado aspectos como la posesión, ubicación, sobreposición del predio, temas que deben ser debatidos en un proceso judicial ordinario.
- REVOCAR
