SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de septiembre de 2010, mientras se encontraba desempeñando las funciones de auxiliar de catastro en la Alcaldía Municipal de Sucre, le entregaron un memorándum con “Cite 1523/2010” (sic), por el cual, la autoridad demandada determinó prescindir de sus servicios, sin justificativo técnico, administrativo o legal alguno, y sin tomar en cuenta sus diez años de trabajo continuo en dicha institución, señalando en respaldo de su decisión, la regulación del art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), de 28 de octubre de 1999.
Indica que luego de haber interpuesto los recursos administrativos contra el arbitrario e ilegal despido, el 11 de abril de 2011, fue notificado con la Resolución 171/11 de la misma fecha, emitida por el Concejo Municipal de Sucre, la cual disponía revocar la Resolución Administrativa (RA) 190/2010 de 1 de octubre y el memorándum “Cite 1523/2010”, determinando la reincorporación a su fuente laboral e instruyendo a la Alcaldesa Municipal -autoridad ahora demandada-, su ejecución, en aplicación del art. 20 de la LM, y ante el pedido de reconsideración respecto a la Resolución 171/11, el referido Concejo Municipal, por Resolución 366/11 de 24 de junio de 2011, rechazó el mismo e instruyó a dicha autoridad su reincorporación al cargo que ocupaba al momento de haberse producido su despido “injustificado” (sic); y pese a ello, la referida autoridad hasta la fecha, no dio cumplimiento a lo previsto por los art. 20 y 44.4 de la LM.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- esta causal de improcedencia, se la deberá entender en un sentido extensivo y no así restrictivo, ya que no solo será inviable en los procesos (litigios) ni en los procedimientos (conjunto de actos procesales por los cuales el proceso se sustancia) propiamente dichos, sino también en todos aquellos actos u omisiones, realizados por los servidores públicos en la administración, por los que se restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales de una persona en específico; en cuyo caso será procedente la acción de amparo constitucional. Ya que para que prospere la acción de cumplimiento, el perjuicio provocado, no deberá ser particular, sino deberá ser a un conjunto de personas que se encuentren en idéntica situación, donde una o cualquiera de ellas, al sentirse o creer, estar afectada o perjudicada por dicha omisión, pueda demandar el cumplimiento de la norma omitida, cuyo resultado -si saldría procedente- beneficiaría o irradiaría a todas ellas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°