Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.6.
II.6. Por RA 299/2010 de 24 de diciembre, la autoridad demandada, rechazó el recurso de revocatoria del accionante y confirmó el proveído de 1 de diciembre de 2010, quedando el mismo firme y subsistente (fs. 32 a 33 y 91 a 92). En vista de ello, el accionante por memorial presentado el 2 de marzo de 2011, interpuso otro recurso jerárquico, pidiendo a los miembros del Concejo Municipal, emitan Resolución expresa, por la cual se pronuncien con respecto a la impugnación administrativa efectuada sobre el memorándum 1523/2010 y el proveído de 1 de diciembre del mismo año, suscritos por la autoridad demandada y se disponga revocar los mismos (fs. 35 a 36 vta. y 94 a 95 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- esta causal de improcedencia, se la deberá entender en un sentido extensivo y no así restrictivo, ya que no solo será inviable en los procesos (litigios) ni en los procedimientos (conjunto de actos procesales por los cuales el proceso se sustancia) propiamente dichos, sino también en todos aquellos actos u omisiones, realizados por los servidores públicos en la administración, por los que se restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales de una persona en específico; en cuyo caso será procedente la acción de amparo constitucional. Ya que para que prospere la acción de cumplimiento, el perjuicio provocado, no deberá ser particular, sino deberá ser a un conjunto de personas que se encuentren en idéntica situación, donde una o cualquiera de ellas, al sentirse o creer, estar afectada o perjudicada por dicha omisión, pueda demandar el cumplimiento de la norma omitida, cuyo resultado -si saldría procedente- beneficiaría o irradiaría a todas ellas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°